Uno de los principales es la naturaleza de la denominada “retribución” que deberán pagar los egresados para solventar el funcionamiento del FES.
Hay quienes plantean que se estaría cobrando una suerte de impuesto encubierto a las rentas del trabajo o al egresado con esta medida, mientras que otros enfatizan que al haber una contraprestación (el financiamiento de la carrera) no se cumplirían las condiciones para hablar de gravamen.
El socio de Tax & Legal de Deloitte, Hugo Hurtado, plantea que de lo que se conoce hasta ahora del proyecto, la retribución podría considerarse como tributo, ya que existiría una prestación pecuniaria obligatoria a entidades públicas para financiar el gasto público en virtud de una ley.
“Si lo pagado se destina a un fin específico, como financiar la educación, esto estaría en conflicto con el principio de no afectación de la Constitución”, dice el especialista, en referencia a que un tributo no puede financiar un gasto específico.
Un punto similar plantea el socio de Auren, Eduardo Irribarra, para quien el carácter de “voluntario” de la retribución le restaría carácter de impuesto, aunque señala: “Dado que en nuestra historia política no es raro el uso de tributos encubiertos, si este mecanismo llega a cumplir con las condiciones propias de un tributo, y considerando que la Constitución ofrece una definición amplia al respecto, será necesario evaluar si dicha retribución vulnera el principio de no afectación”.
La socia de Tax & Legal de PwC, Loreto Pelegrí, ve “visos” de un tributo en el funcionamiento de la retribución, como por ejemplo que se hable de “retención mensual, con lo que habría que involucrar a los empleadores para que exista una retención mensual adicional por ese monto sobre la remuneración”.
El socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos, cree que es “discutible” hablar de contribución en lugar de un impuesto, ya que “habría que ver realmente qué tipo de contraprestación es y si esto califica o no para una contribución”.
Mientras que Andrés Ossandón, socio de Arteaga Gorziglia, ve un nuevo impuesto a las rentas del trabajo que sean obtenidas por los egresados bajo este nuevo sistema, ya que su destino “no sería pagar directamente el financiamiento recibido, sino que contribuir solidariamente al sistema”.
Por qué no
El socio de Tax & Legal de BDO Chile, Cristián Vargas, explica que la definición clásica de impuesto es financiar el gasto público sin recibir a cambio un servicio o bien específico, lo que no ocurriría en este caso.
“No obstante que el sistema FES anunciado, presenta elementos que podrían asemejarse a un impuesto (progresividad, obligatoriedad, solidaridad), si se considera la retribución como un pago realizado como contraprestación por el servicio educativo recibido, no correspondería a la definición de un impuesto propiamente tal. Esto la acercaría más a una tasa o contribución”, dice.
El presidente de la Comisión Tributaria del Colegio de Contadores, Juan Alberto Pizarro, es “claro” en que no se está en la presencia de un impuesto, “los que por esencia son coercitivos y no otorgan derecho a contraprestación específica. Acá más bien estamos en presencia de una deuda exigible, cuyo mecanismo de cobrabilidad se nutre de la información de la Operación Renta”, asegura.
Una cosa importante de analizar, dice el socio de Impuestos Internacionales y Transacciones de EY, Darío Romero, es si la retribución puede considerarse dentro del concepto amplio de tributos que usa la Constitución, y por lo tanto ver si se cumple con el principio constitucional que prohíbe la afectación específica de los mismos. "Dado que este monto retribuiría los servicios educativos, dependiendo de su implementación, podría sostenerse que está afecto a un fin específico, por lo que deberá discutirse este punto con atención en la etapa legislativa", agrega.